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q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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sábado, 17 de marzo de 2012

CHA critica la reducción del radio de actuación de los agentes de protección de la naturaleza



EUROPA PRESS 16/03/2012
Chunta Aragonesista (CHA) ha criticado este viernes la "contradicción" que supone que el consejero de Medio Ambiente, Modesto Lobón, haya anunciado que a partir de la próxima se activará la máxima alerta contra incendios y, a la vez, su departamento haya dado orden a los agentes de protección de la naturaleza para reducir los kilómetros diarios que hacen con el coche en sus labores de vigilancia y control.
"Al parecer, deben reducir hasta un 40 por ciento el número de kilómetros, lo que significa que habrá zonas que será imposible cubrir", ha explicado el diputado de CHA, Joaquín Palacín, que ha presentado varias preguntas al consejero, entre ellas si considera que con estas restricciones es posible desarrollar con garantías las tareas que tienen asignadas estos agentes. "En Chunta Aragonesista, desde luego, creemos que no", ha advertido Palacín.
 
El portavoz de Medio Ambiente de CHA en las Cortes ha apreciado que si las políticas medioambientales fueran prioritarias para el Gobierno de Aragón no se tomarían medidas similares.
Por ello, "queremos saber también cuánto dinero se va a ahorrar, porque creemos que no va ser tanto el beneficio como el perjuicio de restringir la vigilancia en nuestros montes y bosques, más con la sequía que hay y de cara al buen tiempo en que aumenta la afluencia de personas que salen a disfrutar de la naturaleza".

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