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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 24 de mayo de 2012

reforma de la Administración Periférica de Agricultura


El Consejero De Agricultura, Ganadería Y Medio Ambiente De Aragón, Modesto Lobón

ZARAGOZA, 22 May. (EUROPA PRESS) -
   Todas las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCA) continuarán dando servicio a agricultores y ganaderos después de que el Consejo de Gobierno de Aragón haya aprobado, este martes, la modificación del Decreto que regula la Administración Periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
   Habrá 33 oficinas comarcales y 15 delegaciones en las comarcas con una "problemática especial", ha explicado el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. "No se quita ninguna oficina ni se despide a ninguna persona", ha indicado.
   También se mantiene la existencia de las 25 Áreas Medioambientales (AMAS) que actúan respecto de las funciones propias de los Agentes de Protección de la Naturaleza.

   Como norma general, existirá una sola dependencia administrativa por OCA que, salvo excepciones, se ubicará en la capital administrativa de cada comarca.
   No obstante, podrán existir otras dependencias distribuidas en otros municipios, llamadas Delegaciones. Al frente de cada OCA, existirá un jefe de OCA. En las OCA en cuyo ámbito territorial existan Delegaciones, existirá un jefe de Delegación que dependerá del jefe de OCA. Las AMAS estarán coordinadas por un coordinador medioambiental que será un APN (Agente de Protección de la Naturaleza).

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