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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 21 de abril de 2014

APNs del Gobierno de Aragón denuncian prácticas de caza ilegales en La Hoya de Huesca



http://aragonhoy.aragon.es

Los hechos ocurrieron durante el pasado mes de marzo


Agentes para la Protección de la Naturaleza de La Hoya de Huesca detectaron la existencia en un coto de caza de varios dispositivos atrayentes de fauna, presuntamente colocados para el jabalí.

La tecnología instalada permite que estos dispositivos dispensadores de alimentos puedan ser programados para que se activen determinados días y a determinadas horas, o incluso recoger datos sobre la frecuencia de utilización de los mismos por los animales.

Prácticas de caza ilegal en la Hoya de Huesca

El fundamento de su empleo es similar al del usado desde siglos atrás: granos de maíz y alguna sustancia más o menos olorosa rociada en los troncos de los árboles o impregnada en paños. Aunque el empleo de maíz como atrayente podría considerarse, dentro de la normativa, justificándose como supuesta mejora del coto, es de manifiesta ilegalidad el uso de sustancias químicas como gasoil, disolventes o aceite de motor usado.

Matérial incautado para uso de métodos de caza ilegalesAsí, los APNs procedieron a su decomiso y a tramitar la correspondiente denuncia contra la Sociedad de Cazadores titular de los derechos cinegéticos de esos terrenos.


Según la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón, el empleo de sustancias atrayentes para la caza constituye una infracción grave, pudiendo conllevar sanciones de multa de entre 300,51 y 3005,06 euros, además de otras posibles medidas adicionales como la anulación del coto o la suspensión de la actividad cinegética.

Durante las mismas fechas, también en la Hoya de Huesca, los APNs decomisaron varios lazos que se hallaban colocados en las inmediaciones de un huerto familiar.

A este respecto, y también conforme a la Ley de Caza en Aragón, el empleo de lazos no amortiguados está expresamente prohibido, constituyendo una infracción grave que puede conllevar multas de entre 300,51 y 3005,06 euros, aunque todavía, hoy en día, el uso de estos medios de caza no selectivos, es demasiado frecuente.

Por el contrario, el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente no pone trabas para el control poblacional de jabalís mediante esperas nocturnas en el caso de daños a los cultivos o a las propiedades, previa notificación y correspondiente condicionado.


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