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LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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miércoles, 28 de enero de 2015

Ley de montes, un recorte de derechos constitucionales




No olvidemos que los bosques generan servicios de extraordinario valor para nuestra salud y la reforma de esta norma los pone en riesgo

La nueva Ley de Montes permite recalificar áreas quemadas

CRISTINA NARBONA (OCEAN COMMISSION) 28 ENE 2015 

La relación entre economía y ecología ha centrado este año muchos de los debates de la cumbre de Davos. En particular, los lideres políticos y empresariales han sido alertados sobre la creciente evidencia de los efectos económicos y sociales, en algún caso irreversibles, de la denominada superación de los límites planetarios, objeto de estudio, desde hace años, de los informes del Instituto para la Resiliencia de Estocolmo-.

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la acidificación del océano, la pérdida de calidad de los suelos por exceso de fertilizantes y pesticidas... No son meros problemas ambientales, sino que además suponen riesgos para la provisión de agua y de alimentos, así como el aumento y la intensidad de fenómenos meteorológicos adversos, que acentúan la vulnerabilidad de los ciudadanos más desfavorecidos,con el consiguiente descrédito de empresas y de instituciones públicas.

Ademas, los costes económicos de la inacción ante estos desafíos resultan cada vez más elevados que el coste de prevenir o mitigar tales tendencias, por lo que algunas empresas y gobiernos han optado ya por un enfoque más integrado e inteligente de la relación entre economía y ecología, teniendo en cuenta el conocimiento científico y tecnológico existente.

Sin embargo, en España apenas se incorpora la componente ecológica al debate económico; mejor dicho, las denominadas reformas consideran erróneamente la desregulación ambiental como un requisito para la recuperación económica .

Así, desde el inicio de la actual legislatura, acorde con un enfoque economicista y cortoplacista, se han modificado —con urgencia y sin consenso— numerosas leyes de contenido ambiental: la de costas, la de aguas, la de evaluación ambiental, la de responsabilidad ambiental, la de parques nacionales...

Y ahora, el Gobierno anuncia el proyecto de ley que modifica la Ley de Montes, que había introducido en 2006 algunas novedades, valoradas como muy relevantes por el Consejo de Estado. En particular, la prohibición de cambio de uso durante 30 años de los suelos forestales objeto de incendio, la exigencia de planificación y ordenación de todos los montes conforme a directrices básicas dictadas por el Gobierno, la consideración de los agentes forestales como agentes de la autoridad con funciones de policía judicial, y la creación del Fiscal especial de Medio Ambiente y ordenación del territorio.

Desde la aprobación de esta norma, el PP cuestionó, en concreto, la constitucionalidad de fijar en la misma un limite temporal mínimo para el cambio de uso de los montes incendiados. De hecho, varias comunidades autónomas intentaron incorporar a su propia legislación excepciones para seguir manteniendo la posibilidad de recalificación de los mismos. Algo que, en su día, había propiciado aberraciones como la construcción del fallido parque temático Terra Mítica o la urbanización de las laderas del monte Abantos.

Asimismo, la Comunidad de Madrid intentó eliminar en su legislación autonómica el carácter de agente de la autoridad de los agentes forestales, cuestión que fue recurrida con éxito ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno del que yo formaba entonces parte.

Pero ahora ya no se trata de modificaciones puntuales en normas autonómicas que no pueden contravenir una legislación básica estatal. Así, la reforma anunciada por el actual Gobierno introduce cambios de calado que, de nuevo, atentan contra nuestra propia Constitución, que establece en su art. 45 el derecho al medio ambiente, como una condición indispensable para el adecuado desarrollo de los ciudadanos. No olvidemos que los bosques generan servicios de extraordinario valor para nuestra salud y nuestra seguridad: proveen oxígeno, almacenan CO2, albergan rica biodiversidad, mantienen la humedad del aire —contribuyendo así a preservar la calidad y cantidad de los recursos hídricos—, mitigan el calentamiento global y los fenómenos meteorológicos mas adversos.

La reforma de la Ley de Montes introduce la posibilidad de que, antes de transcurrir 30 años, se cambie el uso de los bosques incendiados sí concurren "razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley". Esas "razones", en todo caso, serán identificadas una vez acaecido el incendio. Porque la legislación todavía en vigor establecía, lógicamente, como excepción que el cambio de uso estuviera previsto antes del incendio en un instrumento de planeamiento que, como mínimo, se hubiera sometido ya a información pública.

Sí el texto se aprueba en su versión actual, se volverá a posibilitar que aparezcan "razones de interés general" que, quizás, estuvieran ocultas antes de producirse el incendio, y que en realidad respondan más a intereses particulares que al invocado "interés general".  ¿O es que la preservación de nuestros busques no se considera parte del interés general?

La otra modificación que preocupa —desde la defensa del interés general asociado a la preservación de nuestros montes— es la manifiesta reducción de las capacidades de los agentes forestales, a quienes la reforma convierte en auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, meros avisadores ante la evidencia de un delito. Hasta ahora, los agentes forestales han colaborado eficazmente y con inmediatez, gracias a su conocimiento especifico del monte, por ejemplo, mediante la elaboración de atestados. En la propia definicion de los agentes forestales desaparece, además, la palabra "funcionarios", algo que puede ser indicio de una voluntad de privatización de las tareas de vigilancia y seguridad de los bosques.

De hecho, en la Comunidad de Madrid no se convocan plazas de agentes forestales desde hace 11 años, mucho antes de los recortes impuestos por los objetivos de reducción del déficit públicos.

En síntesis, esta reforma supone un nuevo recorte de los derechos de los ciudadanos, completamente injustificable y, ademas, contrario a las normas y orientaciones europeas sobre preservación de la biodiversidad. Algo increíble en España, un país con un capital natural tan valioso. Y también un país especialmente vulnerable ante el cambio climático.

Cristina Narbona fue ministra de Medio Ambiente entre 2004 y 2008. Actualmente es miembro de la la Global Ocean Commission.

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